Libro de gestión de refrigerantes.
Mas problemas para las empresas habilitadas, esta vez con la gestión
del refrigerante
Para analizar
este punto del real decreto 138/2011(Reglamento Instalaciones frigoríficas)
debemos tener en cuenta que en España hay como mínimo un 60% de instalaciones
no registradas, es decir ILEGALES.
INSTRUCCIÓN
IF-17
MANIPULACIÓN
DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICA
1.2. Libro de registro de gestión de refrigerantes y
documentación.
Las empresas frigorista mantendrán debidamente
actualizado un registro normalizado e informatizado, en el que se reflejará
toda operación realizada con gases refrigerantes grabando, al menos, los datos
siguientes:
a) Fecha de la operación.
b) Tipo de operación
realizada: adquisición, cesión, carga del sistema, recuperación, entrega a
gestor.
c) Tipo y cantidad de
refrigerante.
d) Persona competente
responsable de la operación
e) Distribuidor, empresa
frigorista, instalación, o gestor de residuos autorizado, según proceda en
función del tipo de operación.
f) Número de factura o
contrato.
La operación deberá figurar inscrita en el registro antes
de las 24 horas posteriores a haberse efectuado.
Dicho registro se facilitará de manera anual al órgano
competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que
corresponda. (Modificado por: «Dicho registro podrá ser requerido de manera
anual por el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad
autónoma que corresponda».)
Dicho registro reflejará asimismo las operaciones
referentes a los residuos de dichos refrigerantes, dando cumplimiento al
artículo 21.1.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Asimismo, cada operación en que intervenga el
refrigerante, así como el origen de éste, deberá anotarse en el libro de
registro de la instalación frigorífica (véase el apartado 2.5.2 de la IF-10).
A petición del usuario, el
proveedor del refrigerante (empresa frigorista) deberá entregar un certificado,
por ejemplo, como el descrito en la Norma UNE- EN 10204, emitido por el gestor
que ha procedido al reciclaje o regeneración.
El apartado 1.2 de la Instrucción IF-17
quiere decir que las Empresas instaladoras / mantenedoras deberán llevar un
libro de gestión de refrigerantes en ellos deberemos anotar:
COMPRAS:
Tipo de gas, cantidad comprada, fecha de la
compra, Empresa a la que se ha comprado y el número de factura.
VENTAS:
Tipo de gas, cantidad vendida (instalada), fecha
de la venta, referencia de la instalación a la que se ha incorporado el gas,
Usuario de la Instalación (cliente), Operario que realizo el trabajo, y nuestro
numero de factura.
Por tanto nos lleva a analizar:
Tenemos un Cliente que su instalación no está
registrada (o sea ilegal), nos llama por una reparación y su instalación ha
perdido el gas.
Y nos preguntamos ¿Qué hacemos?
Según la nueva
ley tenemos 3 opciones:
1º no hacer
nada y denunciar a nuestro cliente (y por descontado perderlo).
2º intentar
convencer al cliente que debe regularizar la instalación y darla de alta si se
niega lo tenemos que denunciar (y por descontado perder al cliente).
3º reparar la instalación
y esperar que nunca nos pidan nuestro libro de gestión de refrigerantes, se da
el caso que la Administración nos puede pedir el libro y comprobar lo que se ha
apuntado en él, también puede anotar las direcciones de nuestros clientes y
visitarlos para comprobar que lo que hemos anotado en nuestro libro se
corresponde a lo anotado en el libro de la instalación, y si no hay libro, es una
instalación ilegal ó no se ha anotado nos pueden sancionar, incluso cerrar la
empresa.
Sobre el 3º
punto debemos informar que cualquier persona nos puede denunciar, es decir si
la empresa tiene algún trabajador que quiere putear a la empresa lo puede hacer
perfectamente, tan solo con una denuncia anónima, quiero recordar que son
delitos ecológicos y cualquier ciudadano puede hacer una denuncia.
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