lunes, 5 de diciembre de 2011

Libro de gestión de refrigerantes.


Libro de gestión de refrigerantes.


Mas problemas para las empresas habilitadas, esta vez con la gestión del refrigerante


Para analizar este punto del real decreto 138/2011(Reglamento Instalaciones frigoríficas) debemos tener en cuenta que en España hay como mínimo un 60% de instalaciones no registradas, es decir ILEGALES.

INSTRUCCIÓN IF-17
MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICA
1.2. Libro de registro de gestión de refrigerantes y documentación.
Las empresas frigorista mantendrán debidamente actualizado un registro normalizado e informatizado, en el que se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes grabando, al menos, los datos siguientes:
a) Fecha de la operación.
b) Tipo de operación realizada: adquisición, cesión, carga del sistema, recuperación, entrega a gestor.
c) Tipo y cantidad de refrigerante.
d) Persona competente responsable de la operación
e) Distribuidor, empresa frigorista, instalación, o gestor de residuos autorizado, según proceda en función del tipo de operación.
f) Número de factura o contrato.
La operación deberá figurar inscrita en el registro antes de las 24 horas posteriores a haberse efectuado.
Dicho registro se facilitará de manera anual al órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda. (Modificado por: «Dicho registro podrá ser requerido de manera anual por el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda».)
Dicho registro reflejará asimismo las operaciones referentes a los residuos de dichos refrigerantes, dando cumplimiento al artículo 21.1.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Asimismo, cada operación en que intervenga el refrigerante, así como el origen de éste, deberá anotarse en el libro de registro de la instalación frigorífica (véase el apartado 2.5.2 de la IF-10).
A petición del usuario, el proveedor del refrigerante (empresa frigorista) deberá entregar un certificado, por ejemplo, como el descrito en la Norma UNE- EN 10204, emitido por el gestor que ha procedido al reciclaje o regeneración.

El apartado 1.2 de la Instrucción IF-17 quiere decir que las Empresas instaladoras / mantenedoras deberán llevar un libro de gestión de refrigerantes en ellos deberemos anotar:

COMPRAS:
Tipo de gas, cantidad comprada, fecha de la compra, Empresa a la que se ha comprado y el número de factura.


VENTAS:
Tipo de gas, cantidad vendida (instalada), fecha de la venta, referencia de la instalación a la que se ha incorporado el gas, Usuario de la Instalación (cliente), Operario que realizo el trabajo, y nuestro numero de factura.

Por tanto nos lleva a analizar:
Tenemos un Cliente que su instalación no está registrada (o sea ilegal), nos llama por una reparación y su instalación ha perdido el gas.
Y nos preguntamos ¿Qué hacemos?

Según la nueva ley tenemos 3 opciones:

1º no hacer nada y denunciar a nuestro cliente (y por descontado perderlo).

2º intentar convencer al cliente que debe regularizar la instalación y darla de alta si se niega lo tenemos que denunciar (y por descontado perder al cliente).

3º reparar la instalación y esperar que nunca nos pidan nuestro libro de gestión de refrigerantes, se da el caso que la Administración nos puede pedir el libro y comprobar lo que se ha apuntado en él, también puede anotar las direcciones de nuestros clientes y visitarlos para comprobar que lo que hemos anotado en nuestro libro se corresponde a lo anotado en el libro de la instalación, y si no hay libro, es una instalación ilegal ó no se ha anotado nos pueden sancionar, incluso cerrar la empresa.

Sobre el 3º punto debemos informar que cualquier persona nos puede denunciar, es decir si la empresa tiene algún trabajador que quiere putear a la empresa lo puede hacer perfectamente, tan solo con una denuncia anónima, quiero recordar que son delitos ecológicos y cualquier ciudadano puede hacer una denuncia. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario