Real Decreto 138/2011


Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Publicado el 8 de marzo del 2011 y entrada en vigor el 8 de Setiembre del 2011

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, los reglamentos y leyes que afectan al comercio, industria etc. son mandados a Europa para su aprobación.

Así pues el Reglamento de Instalaciones Frigoríficas se mando a la Unión Europea para su aprobación, nosotros creemos que la Unión Europea se equivoco al devolver el reglamento y devolvió el reglamento de otro país (como podría ser Francia, Alemania, Inglaterra etc.) en vez del nuestro, en España es imposible que se cumpla principalmente porque la Administración no hace su trabajo que consiste en inspeccionar realmente las instalaciones existentes.

Solo se inspeccionan las instalaciones que están registradas, es decir las instalaciones legales, sin embargo más del 50% de las instalaciones existentes en España están ilegales y entre ellas las instalaciones de la propia Administración.

Pero el problema principal del nuevo reglamento es que afecta gravemente a las empresas legalmente establecidas que deben cumplir la ley y facilita que existan cada vez más los llamados “piratas” 

Como siempre pasa en este país se hacen las leyes sin tener ni idea de lo que deben hacer, creemos que ya va siendo hora que España se ponga a nivel Europeo si queremos ser un país adelantado, como muchos se llenan la boca diciendo que España debería estar dentro de los países más adelantados de Europa.

Poco a poco iremos desgranando el nuevo reglamento, inicialmente empezaremos por los puntos que nos parecen más graves:

LAS EMPRESAS DEBEMOS DENUNCIAR A NUESTROS CLIENTES:

Real Decreto 138/2011 - INSTRUCCIÓN IF-17 Sec. I. Pág. 26002

2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro. 

En el caso de no haberse detectado ninguna deficiencia ni fuga bastará con reflejarlo debidamente en el libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización de informe.

En el caso de detectarse fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar debidamente el libro de registro de la instalación frigorífica. Se informará al titular de la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en la que detectó la fuga. 

En el caso de haberse detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en especial en:
a) El registro y documentación de la misma.
b) Los elementos de seguridad recogidos en el presente reglamento.
c) Los elementos del sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas.
d) Las fugas reiteradas en algún punto de la instalación que hubiera fugado con anterioridad.
e) Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la última revisión. 

Se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana, con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el libro de registro de gestión de refrigerantes.
 
Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma.

Es decir las empresas Instaladoras / Reparadoras deberán denunciar a sus clientes si estos no tienen la documentación en regla ó si tienen una fuga superior al 5%.

Y nosotros nos preguntamos: 

¿Aquellos clientes que no tienen las instalaciones legales (el 50%) los tendremos que denunciar?

¿Qué pasa si no los denunciamos? Pues la respuesta está en el propio reglamento NOS PUEDEN CERRAR LAS EMPRESAS. 

Hay que tener en cuenta que las Empresas debemos llevar un libro registro de los gases es decir: 

COMRAS: Tipo de gas, cantidad comprada, nombre del proveedor que le hemos comprado y numero de factura de compra. 

VENTAS: Nombre y dirección del cliente, tipo de gas, cantidad suministrada y el numero de nuestra factura.

Este libro deberá estar a disposición de la Autoridad “competente” en caso de que nos lo pidan (este punto ha sido modificado antes teníamos que entregarlo cada año, ahora solo si nos lo piden) Se puede dar el caso que nos pidan el libro, se anoten algunas direcciones de nuestros clientes y después se vayan a visitar a esos clientes, como las direcciones que anoten sean que aquellas que no hemos denunciado nos podrán cerrar la empresa.

Para Aquellos clientes que no tengan la instalación en regla solo podremos hacer tres cosas: DENUNCIARLOS, PERDER EL CLIENTE o ARIESGARNOS A QUE NOS CIERREN LA EMPRESA.

Todo ello porque la Administración no hace su cometido que es inspeccionar las instalaciones que hay en nuestro país, y nos pasan la responsabilidad a las empresas instaladoras / mantenedoras.

Spain is Spain.

Esto tan solo es un pequeño apunte de cómo está la nueva ley, continuaremos informando de más cosas sobre el reglamento

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