Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el
que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y
sus instrucciones técnicas complementarias. Publicado el 8 de marzo del 2011 y
entrada en vigor el 8 de Setiembre del 2011
Desde
la incorporación de España a la Unión Europea, los reglamentos y leyes que
afectan al comercio, industria etc. son mandados a Europa para su aprobación.
Así
pues el Reglamento de Instalaciones Frigoríficas se mando a la Unión Europea
para su aprobación, nosotros creemos que la Unión Europea se equivoco al
devolver el reglamento y devolvió el reglamento de otro país (como podría ser
Francia, Alemania, Inglaterra etc.) en vez del nuestro, en España es imposible
que se cumpla principalmente porque la Administración no hace su trabajo que
consiste en inspeccionar realmente las instalaciones existentes.
Solo
se inspeccionan las instalaciones que están registradas, es decir las
instalaciones legales, sin embargo más del 50% de las instalaciones existentes
en España están ilegales y entre ellas las instalaciones de la propia Administración.
Pero
el problema principal del nuevo reglamento es que afecta gravemente a las
empresas legalmente establecidas que deben cumplir la ley y facilita que existan
cada vez más los llamados “piratas”
Como
siempre pasa en este país se hacen las leyes sin tener ni idea de lo que deben
hacer, creemos que ya va siendo hora que España se ponga a nivel Europeo si
queremos ser un país adelantado, como muchos se llenan la boca diciendo que
España debería estar dentro de los países más adelantados de Europa.
Poco
a poco iremos desgranando el nuevo reglamento, inicialmente empezaremos por los
puntos que nos parecen más graves:
LAS EMPRESAS DEBEMOS DENUNCIAR A NUESTROS CLIENTES:
Real Decreto 138/2011 - INSTRUCCIÓN
IF-17 Sec. I. Pág.
26002
2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro.
En el caso de no haberse detectado ninguna deficiencia ni
fuga bastará con reflejarlo debidamente en el libro de registro de la
instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización de informe.
En el caso de detectarse fugas leves bastará con
subsanarlas lo antes posible y cumplimentar debidamente el libro de registro de
la instalación frigorífica. Se informará al titular de la instalación y se
comprobará su correcta reparación en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha en la que detectó la fuga.
En el caso de haberse
detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en
especial en:
a) El
registro y documentación de la misma.
b) Los
elementos de seguridad recogidos en el presente reglamento.
c) Los
elementos del sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas.
d) Las fugas
reiteradas en algún punto de la instalación que hubiera fugado con
anterioridad.
e) Las fugas
significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total
desde la última revisión.
Se reflejarán en un informe
que se remitirá a la autoridad
competente en el plazo máximo de una semana, con los resultados
de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto,
entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el
libro de registro de gestión de refrigerantes.
Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que
deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es
significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de
la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose
a la autoridad competente de los resultados de la misma.
Es decir las empresas
Instaladoras / Reparadoras deberán denunciar a sus clientes si estos no tienen
la documentación en regla ó si tienen una fuga superior al 5%.
Y nosotros nos preguntamos:
¿Aquellos clientes que no
tienen las instalaciones legales (el 50%) los tendremos que denunciar?
¿Qué pasa si no los denunciamos?
Pues la respuesta está en el propio reglamento NOS PUEDEN CERRAR LAS EMPRESAS.
Hay que tener en cuenta que
las Empresas debemos llevar un libro registro de los gases es decir:
COMRAS: Tipo de gas, cantidad comprada,
nombre del proveedor que le hemos comprado y numero de factura de compra.
VENTAS: Nombre y dirección del
cliente, tipo de gas, cantidad suministrada y el numero de nuestra factura.
Este
libro deberá estar a disposición de la Autoridad “competente” en caso de que
nos lo pidan (este punto ha sido modificado antes teníamos que entregarlo cada
año, ahora solo si nos lo piden) Se puede dar el caso que nos pidan el libro,
se anoten algunas direcciones de nuestros clientes y después se vayan a visitar
a esos clientes, como las direcciones que anoten sean que aquellas que no hemos
denunciado nos podrán cerrar la empresa.
Para
Aquellos clientes que no tengan la instalación en regla solo podremos hacer
tres cosas: DENUNCIARLOS, PERDER EL CLIENTE o ARIESGARNOS A QUE NOS CIERREN LA
EMPRESA.
Todo
ello porque la Administración no hace su cometido que es inspeccionar las
instalaciones que hay en nuestro país, y nos pasan la responsabilidad a las
empresas instaladoras / mantenedoras.
Spain
is Spain.
Esto
tan solo es un pequeño apunte de cómo está la nueva ley, continuaremos
informando de más cosas sobre el reglamento
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