viernes, 9 de diciembre de 2011

Gases fluorados de efecto invernadero


Hace algunos años Europa sacó varios reglamentos destinados a la reducción de gases fluorados de efecto invernadero (gases refrigerantes) han pasado los años y en España continuamos como antes, como si esas leyes no fuesen con nuestro país.

Si bien es cierto que en Catalunya se está cumpliendo en un 50% el resto de España estamos casi igual y se sigue vendiendo gas a todo el que va a comprar sin ninguna limitación, los distribuidores de gas se pasan la ley por donde les da la gana y la Administración no dice ni hace nada, recordamos que la venta de gases refrigerantes está regulada por ley, y la administración hace caso omiso de sus obligaciones y no hace cumplir la ley.

Algunos grandes usuarios de instalaciones hacen lo que quieren compran lo que les da la gana, no llevan ningún control y no pasa nada de nada, nadie les controla, eso sí, ellos abanderan que son respetosos con el medioambiente porque cobran las bolsas para la compra a sus clientes, alguno de estos incluso recibe algún que otro premio por ser respetuosos con el medioambiente. 

Para los que desconocen la situación debemos informar que un kilo de gas refrigerante R-404 (el más utilizado en refrigeración) equivale a 3.450 kilos de CO2 y perdura en el ambiente más de 100 años.

Un coche diesel con una potencia entre 90 y 120 cv. Que realice 20.000 kilómetros producirá 3.050 kg. de CO2.

Calculamos que en España se utilizan para reparaciones y mantenimientos: 2.325.000 kilos de gas que multiplicado por el potencial calentamiento global de la media de los gases utilizados: 2.202 PCA nos da 5.119.650.000 (cinco BILLONES ciento diecinueve millones seiscientos cincuenta mil kilos de CO2) o lo que es lo mismo todo el CO2 que producen 1.678.574 coches que realicen 20.000 km. 

Como la media de kilometrajes de los coches en España es de 13.500 km. anuales, para contrarrestar las pérdidas de refrigerantes de las instalaciones frigoríficas se tendrían que retirar del parque automovilístico de España: 2.486.776 (el 11,16%) sobre un parque de 22.292.683 vehículos que hay en España. Y cada año suma recordemos que los gases fluorados tienen una duración en la atmosfera de 100 años.

Todo ello se podría minimizar haciendo cumplir la legislación, y no entendemos como el gobierno no hace nada de nada para evitar esta situación.

Además de todo ello el 40% de esos gases su finalidad es la economía sumergida que tal como está la situación creemos que la administración se tendría que poner seria en este asunto.

Para terminar decir que queremos ser Europa pero solo para que nos quiten las castañas del fuego, pero a la hora de cumplir que cumplan otros. A título informativo he de decir que en Francia no se vende gas libremente tan solo las empresas habilitadas tienen posibilidad de comprarlo y ya están estudiando la forma que los aparatos que se comercializan pre-cargados no se puedan comercializar así de esta forma tan tolo las empresas habilitadas podrán instalar aparatos.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Libro de gestión de refrigerantes.


Libro de gestión de refrigerantes.


Mas problemas para las empresas habilitadas, esta vez con la gestión del refrigerante


Para analizar este punto del real decreto 138/2011(Reglamento Instalaciones frigoríficas) debemos tener en cuenta que en España hay como mínimo un 60% de instalaciones no registradas, es decir ILEGALES.

INSTRUCCIÓN IF-17
MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICA
1.2. Libro de registro de gestión de refrigerantes y documentación.
Las empresas frigorista mantendrán debidamente actualizado un registro normalizado e informatizado, en el que se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes grabando, al menos, los datos siguientes:
a) Fecha de la operación.
b) Tipo de operación realizada: adquisición, cesión, carga del sistema, recuperación, entrega a gestor.
c) Tipo y cantidad de refrigerante.
d) Persona competente responsable de la operación
e) Distribuidor, empresa frigorista, instalación, o gestor de residuos autorizado, según proceda en función del tipo de operación.
f) Número de factura o contrato.
La operación deberá figurar inscrita en el registro antes de las 24 horas posteriores a haberse efectuado.
Dicho registro se facilitará de manera anual al órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda. (Modificado por: «Dicho registro podrá ser requerido de manera anual por el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda».)
Dicho registro reflejará asimismo las operaciones referentes a los residuos de dichos refrigerantes, dando cumplimiento al artículo 21.1.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Asimismo, cada operación en que intervenga el refrigerante, así como el origen de éste, deberá anotarse en el libro de registro de la instalación frigorífica (véase el apartado 2.5.2 de la IF-10).
A petición del usuario, el proveedor del refrigerante (empresa frigorista) deberá entregar un certificado, por ejemplo, como el descrito en la Norma UNE- EN 10204, emitido por el gestor que ha procedido al reciclaje o regeneración.

El apartado 1.2 de la Instrucción IF-17 quiere decir que las Empresas instaladoras / mantenedoras deberán llevar un libro de gestión de refrigerantes en ellos deberemos anotar:

COMPRAS:
Tipo de gas, cantidad comprada, fecha de la compra, Empresa a la que se ha comprado y el número de factura.


VENTAS:
Tipo de gas, cantidad vendida (instalada), fecha de la venta, referencia de la instalación a la que se ha incorporado el gas, Usuario de la Instalación (cliente), Operario que realizo el trabajo, y nuestro numero de factura.

Por tanto nos lleva a analizar:
Tenemos un Cliente que su instalación no está registrada (o sea ilegal), nos llama por una reparación y su instalación ha perdido el gas.
Y nos preguntamos ¿Qué hacemos?

Según la nueva ley tenemos 3 opciones:

1º no hacer nada y denunciar a nuestro cliente (y por descontado perderlo).

2º intentar convencer al cliente que debe regularizar la instalación y darla de alta si se niega lo tenemos que denunciar (y por descontado perder al cliente).

3º reparar la instalación y esperar que nunca nos pidan nuestro libro de gestión de refrigerantes, se da el caso que la Administración nos puede pedir el libro y comprobar lo que se ha apuntado en él, también puede anotar las direcciones de nuestros clientes y visitarlos para comprobar que lo que hemos anotado en nuestro libro se corresponde a lo anotado en el libro de la instalación, y si no hay libro, es una instalación ilegal ó no se ha anotado nos pueden sancionar, incluso cerrar la empresa.

Sobre el 3º punto debemos informar que cualquier persona nos puede denunciar, es decir si la empresa tiene algún trabajador que quiere putear a la empresa lo puede hacer perfectamente, tan solo con una denuncia anónima, quiero recordar que son delitos ecológicos y cualquier ciudadano puede hacer una denuncia. 

martes, 22 de noviembre de 2011

Insumisión


Insumisión


En poco tiempo han sido publicadas diferentes leyes que afectan a los sectores de la refrigeración y climatización.

Si bien las leyes son buenas para el medioambiente y para la regulación del sector, son muy malas para las empresas debidamente establecidas y autorizadas.

Como no queremos que se cuestione nuestra credibilidad en las afirmaciones  que realizamos, vamos abrir dos pestañas en este bloc, una para el Real Decreto 795/2010 y otra pestaña para el Real Decreto 138/2011, en ellas iremos exponiendo nuestro punto de vista para que las empresas se vuelvan insumisas a parte de esas leyes.

Esperamos que las empresas que puedan leernos, entiendan que van a ser  muy perjudicadas si se acepta las leyes como están si la Administración no cumple con su cometido.

Esperamos la colaboración de nuestros lectores y den su opinión al respecto.

Por ultimo aconsejar a las empresas que presionen a sus asociaciones para declarase INSUMISOS. Tal como iremos exponiendo, la legislación es muy grave hacia las empresas registradas.


En breve la pestaña: El Real Decreto 795/2010

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Los problemas de la venta de gases refrigerantes.



Debido a los compromisos adquiridos por la UE (incluida España) en el tratado de Kyoto, (reducción de los gases efecto invernadero) la Unión Europea redacto el Reglamento CE 842/2006 este reglamento regula la formación, las empresas, y la comercialización de los gases refrigerantes.

Fruto de este reglamento nuestros políticos sacaron el Real Decreto 795/2010 en el se limita la comercialización de gases efecto invernadero a Empresas Habilitadas y obliga a todos los que manipulen gases a estar habilitados, también obliga a quien vende aparatos que deben ser instalados a asegurarse que quien lo instala es una empresa habilitada.

Como siempre España ha llegado tarde, saco la ley tarde y sin cumplirse y debido a la tardanza en la aplicación se ha tenido que hacer una prorroga de 6 meses (cosa por otro lado que no podía ser ya que el tratado fijaba como fecha limite el 4 de Julio del 2011), pero es mas se sigue vendiendo gas como antes, y encima las empresas tenemos mucha mas responsabilidad y unos mayores costos.

Mientras en España se hacen prorrogas en Francia se esta estudiando la posibilidad de que los aparatos que deben ser instalados (es decir los partidos) no vengan pre-cargados y de esta forma tenga que actuar por fuerza una Empresa Habilitada, (nota: en Francia no se vende ni una gota de gas si no estas autorizado)

Continuara…………

Nuestros grandes pensadores los políticos


El Ministerio de Medioambiente prepara una nueva ley para los coches que mas contaminan estén etiquetados con diferentes colores y además restringir la entrada a las ciudades según sea su grado de contaminación

Ver la noticia:


No vamos a ser nosotros los que nos opongamos a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, no obstante nos preocupa que se tomen medidas que por norma general afecta a la población con menos recursos, es decir a aquellos que no se pueden cambiar de vehiculo cada dos años y sin embargo el mismo ministerio no hace nada para solucionar el comercio restringido de gases refrigerantes (restringido por ley) ni tampoco hace nada para que se cumpla la ley.

Para los desconocedores del tema les tenemos que explicar que el gas refrigerante mas utilizado en los sistemas de refrigeración es el R-404 tiene un Potencial de Calentamiento Global (GWP) de 3.450, es decir cada kilo de gas R-404 es lo mismo que 3.450 kilos de CO2 y tiene una duración en la atmósfera de 100 años.

Un Hipermercado puede tener en sus instalaciones más de 1.500 kg. de R-404 por cada instalación y en caso de fuga puede llegar a soltar 5.175.000 kilos de CO2.
Para entender un poco la equivalencia hay que señalar que un coche diesel con una potencia entre 90 y 120 CV y haciendo 20.000 km. al año producirá 3.040 kg. de CO2, por tanto esa posible fuga de un hipermercado equivaldría a 1.702 coches haciendo 20.000 Km. cada uno, ó un solo coche haciendo 34.040.000 km.
Lo más curioso es que la gran mayoría de cadenas de alimentación hacen lo que quieren con los gases y no son controlados por la administración.

Eso si a los clientes de esas cadenas de alimentación les hacen pagar las bolsas con la excusa del medio ambiente y dan la imagen de que son respetuosos con el medioambiente (incluso algún día les dan algún premio, mejor dicho ya se lo han dado haciéndoles publicidad.)

Como siempre los poderosos hacen lo que quieren

FELICIDADES MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE.